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Utilidades
COEFICIENTES K de actualización para la comprobación de valores de los inmuebles de naturaleza URBANA en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones: COEFICIENTES K de actualización para la comprobación de valores de los inmuebles de naturaleza RÚSTICA en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones:
Guía de la Administración de Justicia de la Generalitat Valenciana Directorio de la Ciudad de la Justicia (Valencia)
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. … Artículo 35. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo.(modelo 696) Uno. Hecho imponible y ámbito de aplicación. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, mediante la realización de los siguientes actos procesales: a. La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución en el orden jurisdiccional civil, así como la formulación de reconvención. b. La interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil. c. La interposición de recurso contencioso-administrativo. d. La interposición de recursos de apelación y casación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. 2. La tasa regulada en esta Ley tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus respectivas competencias financieras. Dos. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa quienes promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realicen el hecho imponible de la misma. Tres. Exenciones. 1. Exenciones objetivas. Están exentos de esta tasa: a. La interposición de demanda y la presentación de posteriores recursos en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas. b. La interposición de recursos contencioso-administrativos y la presentación de ulteriores recursos en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la Administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de carácter general. 2. Exenciones subjetivas. Están en todo caso exentos de esta tasa: a. Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b. Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades. c. Las personas físicas. d. Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (Importe neto de cifra de negocios inferior a 8 millones de euros -art. 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades aprobado por RDLeg. 4/2004-). Cuatro. Devengo de la tasa. 1. El devengo de la tasa se produce, en el orden jurisdiccional civil, en los siguientes momentos procesales: a. Interposición del escrito de demanda. b. Formulación del escrito de reconvención. c. Interposición del recurso de apelación. d. Interposición del recurso extraordinario por infracción procesal. e. Interposición del recurso de casación. 2. En el orden contencioso-administrativo el devengo de la tasa se produce en los siguientes momentos procesales: a. La interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda, b. La interposición del recurso de apelación. c. La interposición del recurso de casación. Cinco. Base imponible. 1. La base imponible coincide con la cuantía del procedimiento judicial, determinada con arreglo a las normas procesales. 2. Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros (18.000 €) a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa. 3. En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, la base imponible de la tasa estará integrada por la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o a las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a ésta la regla señalada en el apartado anterior. Seis. Determinación de la cuota tributaria. 1. Será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla: En el orden Jurisdiccional Civil.
En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
Siete. Autoliquidación y pago. 1. Los sujetos pasivos autoliquidarán esta tasa conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y procederán a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo de este artículo. 2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo, sin el cual el Secretario Judicial no dará curso al mismo, salvo que la omisión fuere subsanada en un plazo de diez días. Ocho. Gestión de la tasa. La gestión de la tasa regulada en este artículo corresponde al Ministerio de Hacienda. Nueve. Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos. La tasa judicial regulada en este artículo podrá ser objeto de bonificaciones en la cuota por la utilización de medios telemáticos en la presentación de los escritos procesales que constituyen el hecho imponible de la tasa y en el resto de las comunicaciones con los Juzgados y Tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas. Diez. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y Justicia, dictará las disposiciones reglamentarias complementarias que sean necesarias para la aplicación de esta tasa. Once. La tasa judicial entrará en vigor el 1 de abril de 2003. ...
Guía Municipal de la Comunidad Valenciana Datos de las Corporaciones locales de la Comunidad Valenciana
CALCULA LA LETRA DE UN DNI-NIF
LAS MEDIDAS DE SUPERFICIE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA En la mayor parte de la Comunidad Valenciana, la medida superficial RÚSTICA, empleada es la HANEGADA, la cual equivale a 831m2 (Con excepción de la Comarca de LLIRIA, en la que equivale a 731m2.). Esto se debe a que en esta Comunidad la infraestructura dimensional agrícola es de carácter minifundista, por lo que no es habitual la denominación HECTÁREA, la cual equivale a 10.000m2., dado que esta última dimensión resulta superior a dicha media unitaria del carácter minifundista. Las siglas más comunes empleadas en el término HANEGADAS son Hgda., Hg., Haneg., sin que exista una abreviatura técnica o científicamente establecida como sucede en el sistema métrico. El término Hectárea o su equivalencia proporcional es poco utilizada en Valencia, aplicándose a fincas de singular superficie. En la Provincia de Castellón tenemos dos zonas diferenciadas; las Comarcas del SUR, Villareal, Nules, Onda, Burriana, Almenara o Moncófar, en las que se utilizan los términos Hanegadas, y la parte NORTE de la provincia, Torreblanca, hacia arriba, o sea Comarcas de Vinaroz y de Benicarló, tanto naranjeras, como de interior, de secano, cuyas superficies se denominan JORNALS (Jornales), que equivalen a 3.333m2., con excepción del Término de Alcalá de Chivert, que equivale el jornal a 3.600m2. En la Provincia de Alicante, en zonas naranjeras situadas en la parte NORTE de la provincia, como Vergel, Ondara y Denia -Marina Alta-, como en el interior, Pego y términos lindantes, utilizan las HANEGADAS, no obstante, en zonas de MARINA BAJA, y en MEDIO y ALTO VINALOPO, se utilizan las TAHULLAS, cuya unidad equivale a 1.100m2. Superficies aplicables en zonas peculiares de la Comunidad Valenciana: Ámbito de Utiel-Requena: TAHULLA-HUERTO, que equivale a 1.118m2. ALMUD DE RIEGO, que equivale a 1.677m2. ALMUD DE CEREAL ANTIGUO, que equivale a 3.333m2. ALMUD DE CEREAL MODERNO, que equivale a 3.931m2. FANEGA, que equivale a 6.666m2. En cuanto a SUPERFICIES de CEPAS-VIÑEDOS, en estas Comarcas: 1 HANEGADA, que equivale a 1.600 cepas de capacidad. 1 CEPA, que equivale a 6’25m2. de medida superficial. Comarca del Rincón de Ademúz: YUGADA, que equivale a 33 áreas (cada área 100m2.). CUARTILLA DE ADEMÚZ, que equivale a 117m2. CUARTILLA DE TORREBAJA, que equivale a 113m2. No obstante, las unidades de medida de área más UNIVERSALES y su equivalencia en metros cuadrados es:
TABLAS SOBRE INTERÉS LEGAL DEL DINERO, DE DEMORA Y OTROS
* La Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria, modificó el artículo 58.2 de ésta, estableciendo que <<el interés de demora será el interés legal del dinero vigente el día que comience el devengo de aquel, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente>>. Desde entonces, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han ido fijando cada año el tipo de interés legal y de demora. ** Interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. *** La Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siguiendo las directrices marcadas por la Directiva 2000/35/CE de la UE sobre esta misma cuestión, establece -en su artículo 7.2- un tipo de interés legal de demora para dichas operaciones entre empresas o entre empresas y Administración. Lo define como "la suma del tipo de interés aplicado por el BCE a su más reciente operación pricipal de financiación, efectuada antes del primer día del semestre natural, más siete puntos porcentuales". Este tipo se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación. En el caso de que la subasta en vez de a tipo fijo, fuese a tipo variable, el tipo de la operación principal sería el marginal resultante de la subasta. - Por otro lado, el artículo 576 de la LEC en cuanto a los intereses tras cualquier Sentencia establece lo siguiente: Intereses de la mora procesal 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley. 2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto. 3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional que contengan condena al pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Año 2010
CALENDARIOS LABORALES AÑO EN CURSO
GASTOS DE LOCOMOCIÓN, DESPLAZAMIENTO Y MANUTENCIÓN EXENTOS DE TRIBUTACIÓN LOS GASTOS NORMALES POR DESPLAZAMIENTO Y MANUTENCIÓN El art. 17.1.d) de la Ley del IRPF incluye entre los rendimientos del trabajo personal, las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, con los límites previstos en el art. 9 del Reglamento del Impuesto y que se detallan a continuación:
ASIGNACIONES PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN Se exceptúan de gravamen las siguientes cantidades: · - Cuando el trabajador utilice medios de transporte público: el importe del gasto justificado mediante factura o documento equivalente. · - En otro caso: 0,19 €/Km. (ver Orden) más peaje y aparcamiento justificado. El desplazamiento y permanencia no deberá superar un período continuado de nueve meses.
ASIGNACIONES PARA GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en: · - Restaurantes. · - Hoteles. · - Demás establecimientos de hostelería. Deben ser devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
Deben acreditarse los días y lugares de desplazamiento, así como su motivo. El desplazamiento y permanencia no deberá superar un período continuado de nueve meses.
GASTOS NORMALES DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA
TRASLADO DE PUESTO DE TRABAJO A MUNICIPIO DISTINTO Están exentas las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y corresponda, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres
MULTAS Y PUNTOS (NUEVA LEY DE TRÁFICO) infracciones
CUADRO DE SANCIONES Y PUNTOS POR EXCESO DE VELOCIDAD
PARENTESCO - Grados: Número de saltos entre generaciones o personas (1º, 2º, 3º, 4º...) - Consanguineidad: Se da entre personas que descienden unas de otras o tienen un antepasado común. - Afinidad: Vínculo que une a una persona con los consanguíneos de su cónyuge. Si le resulta de interés esta recopilación de utilidades de uso frecuente y le gustaría tenerla siempre a mano, pinche con el botón izquierdo del ratón en "Archivo" del menú de herramientas del programa que tiene ahora abierto (el explorer) y a continuación, en el desplegable que se abrirá, seleccione "Enviar" y en el desplegable siguiente seleccione "Acceso directo a escritorio". Tras ello le aparecerá un acceso directo en su escritorio que enlazará directamente con la página que tiene ahora mismo en pantalla, cual podrá consultar siempre que le interese sin tener que pasar por toda la web a la que la misma pertenece. En el caso de que con posterioridad desee eliminar el acceso directo que ha creado, simplemente tendrá que arrastrarlo a la papelera de reciclaje.
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